26 ene 2012

Decretos a favor de la protección (Parte 7: Japón)

Imagen: Ministerio de Justicia japonés

 Japón fue el primer país asiático que mostró su preocupación por los asuntos de violaciones de los derechos humanos en Corea del Norte y de los secuestros constantes de sus ciudadanos cometidos por el régimen norcoreano. La elaboración de la ley número 96 puesta en la fecha de 23 de junio de 2006 fue un paso grande para proteger a sus ciudadanos y a los desertores norcoreanos que llegaron a Japón de forma clandestina. La ley consta de siete artículos que se divide en: propósito, responsabilidades del estado, responsabilidades de las administraciones locales, el incremento de los abusos de los derechos humanos en Corea del Norte, elaboración del informe anual, la inclusión del fortalecimiento de los vínculos internacionales y la imposición de medidas a Corea del Norte en caso de que la situación de las violaciones de los derechos humanos no muestran signos de mejoría. 

 En el artículo 1, se habla sobre la elaboración de la ley mediante de la adopción de las resoluciones de la Asamblea General de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en Corea del Norte con el fin de resolver el asunto de los secuestros y otros asuntos de violaciones de los derechos fundamentales, profundizar la conciencia pública mediante la comunidad internacional y la promoción de dicho ley. 

 En el artículo 2, se habla sobre los constantes secuestros cometidos por el régimen norcoreano y que los culpables de estos actos serán juzgados mediante el derecho penal japonés. También con esta ley, garantiza la protección de los japoneses contra el atentado del derecho a la vida. 

 En el artículo 3, se especifica la cooperación del estado con las administraciones locales del país para denunciar la violación de los derechos humanos y que dicho acto llegue a la opinión pública. 

 En el artículo 4, se muestran su preocupación sobre los abusos de los derechos humanos de los norcoreanos y con esta ley trata de profundizar y analizar los actos cometidos por el régimen y denunciar ante los organismos internacionales. 

 En el artículo 5, se muestra la importancia de elaborar el informe anual para hacer frente el problema de las violaciones de los derechos humanos en Corea del Norte y presentar al Parlamento japonés. 

 En el artículo 6, se habla de estrechar lazos con gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales y la cooperación de investigación internacional en caso de que ocurra el secuestro de los ciudadanos japoneses o cuando se muestre claramente un acto de violación de derechos humanos. 

 Y en el artículo 7, se garantiza la adopción de medidas necesarias en caso de que Corea del Norte no muestre signos de mejoría en la materia de los derechos humanos. 

 Mientras en Corea del Sur las peleas y los insultos verbales apoderan los informativos y que hace retrasar una ley que garantizaría una protección de miles de refugiados, Japón ya ha proyectado una ley garantista haciendo omiso a las amenazas posteriores de Corea del Norte. 

 Nota: Hace varios meses, la embajada japonesa situada en Pekín había renunciado a proteger a los refugiados norcoreanos por la advertencia de China y por temor de los futuros conflictos diplomáticos entre ambos países. 

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